Reglamento del viajero
- El Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada, en la sesión celebrada el día 13 de julio de 2009 aprobó́ provisionalmente el “Reglamento regulador de la prestación del Servicio de Transporte Urbano Colectivo en Ponferrada”, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se elevó a definitivo.
Fecha de Publicación B.O.P.: 15 de septiembre de 2009
1º De los derechos de los viajeros
2º De las condiciones generales y obligaciones
1º De los derechos de los viajeros
1. Los viajeros, como destinatarios del servicio de transporte urbano prestados por la empresa concesionaria, serán titulares de los derechos establecidos por todas y cada una de las disposiciones vigentes dictadas con carácter general en materia de transportes, y, específicamente de los establecidos en este capítulo así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.
2. En especial, son derechos de los viajeros los siguientes:
a) Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte, según precios y condiciones vigentes.
b) Ser transportados con el requisito de portar título de transporte válido.
c) Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa prestataria, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por las personas usuarias, en asuntos relacionados con el servicio.
d) Solicitar y obtener en los puntos que se determinan en el art.32 el libro u hojas de reclamaciones, en los que podrán formular cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
e) Recibir contestación del Ayuntamiento de Ponferrada en el plazo máximo de tres meses a las reclamaciones que formulen en el Ayuntamiento. Este plazo se contará desde la fecha de entrada en cualquiera de los registros municipales.
f) Disfrutar de comodidad, higiene y seguridad en el servicio.
g) Estar amparados por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.
h) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio, en los términos del artículo 30 de este Reglamento.
i) Transportar pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos.También está permitido el acceso de perros guía en caso de invidentes.
3. Asimismo, las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de personas.
4. Los viajeros tendrán el derecho genérico a ser transportados en las condiciones de oferta del servicio establecidas, en vehículos que cumplan las normas de homologación correspondientes, y conducidos por personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.
5. En caso de extravío o robo de la tarjeta de transporte personalizada, los usuarios podrán reclamar la restitución de los viajes no disfrutados, previa presentación del ticket de compra de dicha tarjeta en las oficinas de la empresa concesionaria, en un plazo de 15 días desde que se haya producido la pérdida.
Art.47. Información
El Ayuntamiento de Ponferrada y la empresa prestataria informarán sobre las características de prestación del servicio de transporte y de sus posibles incidencias en los lugares y en la forma establecida en la sección segunda del capítulo III de este Reglamento.
Art.48. Acceso de coches y sillas de niños
Los coches y las sillas de niños serán admitidos en todos los autobuses, siempre que el ocupante vaya debidamente sujeto al coche o silla con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción. Los coches o sillas que transporten un niño, así como sus acompañantes, accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera, aunque excepcionalmente podrán acceder por la puerta central o trasera, previo aviso al conductor, debiendo posteriormente acercarse al conductor para el pago o cancelación del billete o tarjeta. En todos los casos el descenso se realizará por la puerta central o trasera. En todo caso, los coches o sillas que transporten un niño se ubicarán en la plataforma central del autobús, en el lugar ya habilitado para las sillas de ruedas, sin dificultar el tránsito de los demás pasajeros. Se sujetará debidamente la sillita activando los dispositivos de frenado de las ruedas, y se situará en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús. La persona adulta que acompañe al niño es el único responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad de éste y de los daños que la silla pudiera ocasionar. Se exime de toda responsabilidad a los conductores y a la empresa concesionaria del servicio. No se abonará ningún recargo por esta prestación. No obstante, no se permitirá el acceso a coches o sillas no plegadas que no transporten niños. Quienes porten coches o sillas de niños deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas.
El número máximo de carritos de bebé abiertos y ocupados será de 2 unidades por autobús.
Art.49. Bultos y equipajes
Los viajeros pueden portar objetos o bultos de mano, que serán sujetados de manera eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o peligro para otros viajeros. Como norma general se admitirá un máximo de 2 bultos que no tengan medidas superiores a 80 x 50 x 25 cm.
No se permitirá el acceso a los autobuses urbanos de aquellos bultos que por su naturaleza no sean susceptibles de transporte en las líneas urbanas de viajeros. Aquellos objetos que por su uso habitual hayan de ser transportados en el autobús, tales como maletas, coches y sillas de niños (según lo establecido en el artículo anterior), y similares, podrán hacerlo sin tener que abonar título de transporte alguno.
Art.50.Acceso de bicicletas
Las bicicletas únicamente serán admitidas en los autobuses de aquellas líneas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Itinerario con sentido hacia zonas de la ciudad cuyo acceso presenta dificultades orográficas importantes.
2. Líneas o franjas horarias donde la baja demanda permita el acceso de las bicicletas sin restar capacidad requerida para el transporte de personas.
3. Los horarios serán los siguientes:
• Laborables entre las 9:30-12:30 / 15:00-19:00
• Sábados y festivos, todo el día. No obstante, el conductor podrá determinar si fuera de este horario es posible el acceso de bicicletas, teniendo en cuenta la ocupación del vehículo.
Los autobuses en los que se posibilita el transporte de bicicletas deberán estar señalizados adecuadamente, tanto en el frontal exterior del autobús como en los espacios interiores habilitados. Las bicicletas accederán por la puerta central, debiendo sujetar la bicicleta con cinturón de seguridad y la persona responsable a su lado. No se paga billete por la bicicleta.
El número máximo de bicicletas en el interior del autobús será de dos. No obstante, las personas que se desplacen en sillas de ruedas y los coches y sillas de niños tendrán prioridad en el acceso al autobús respecto de las bicicletas, no pudiendo acceder ninguna bicicleta al autobús cuando transporte alguna silla de ruedas o de niños. En cualquier caso tendrá siempre preferencia quien ocupe plaza con billete dentro del autobús.
Art.51. Gratuidad
Tienen acceso gratuito al transporte público urbano todos los niños menores de 5 años, siempre que viajen acompañados por una persona mayor en posesión de su título correspondiente.
- De las condiciones generales que habrán de cumplir los viajeros y de sus obligaciones en la utilización del servicio de transporte
Art.52. Deberes de los usuarios
Los usuarios del servicio deberán cumplir estrictamente las obligaciones que a continuación se desarrollan:
A) Portar título de transporte válido en los términos establecidos en este Reglamento y en los cuadros tarifarios, debiendo conservarlo en su poder durante todo el trayecto a disposición del personal de la empresa y agentes de inspección de la empresa.
B) Subir o bajar del vehículo, en su caso, cuando éste se encuentre detenido en la parada, respetando el turno que le corresponda según el orden de llegada a la misma. No se permitirá, en ningún caso, subir o bajar del autobús sin estar totalmente parado, ni acceder al mismo cuando el conductor haya advertido de que todas las plazas están ocupadas.
C) Quienes hubieran ocupado plazas de asiento, sean generales o reservadas a minusválidos, deberán cederlos en favor de las personas de movilidad reducida que accedan al vehículo.
D) Los usuarios deberán comportarse dentro del vehículo de manera cívica y responsable, sometiéndose a las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio y acatando las observaciones que al respecto les hagan los empleados de la empresa concesionaria.
E) Los viajeros deben ser respetuosos con los empleados de este servicio, observando las normas y siguiendo las orientaciones de los conductores.
F) Los beneficiarios de los títulos de transporte Bono Oro están obligados a presentar su título de transporte personal e intransferible a petición del inspector, empleado o agente municipal autorizado al efecto, evitando, en todo caso, un uso fraudulento de la misma. Además, su titular está obligado a comunicar la pérdida en el plazo de 15 días desde que tenga constancia.
G) Queda terminantemente prohibida, con carácter general, la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de transporte, y de forma específica los siguientes:
• Subir o bajar del vehículo sin que éste se halle totalmente parado.
• Con el vehículo en marcha, sacar fuera del mismo, por puertas ventanas,
cualquier parte del cuerpo.
• Dificultar la circulación en los lugares reservados al paso de viajeros y
empleados. Una vez justificado el pago del viaje, los usuarios tendrán la obligación de dirigirse a los asientos o las zonas libres del autobús, dejando libre la entrada al vehículo.
• Subir al vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se hallan ocupadas.
• Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello. Los viajeros tendrán la obligación de subir al autobús por la puerta delantera y descenderán por la central o la trasera, salvo que se produzca una circunstancia extraordinaria. Será responsabilidad de los inspectores autorizar una modificación de la norma anterior.
• Viajar en los sitios no habilitados para ello.
• Arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos.
• Fumar, comer y consumir bebidas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los vehículos.
• Escribir, pintar, ensuciar o dañar en cualquier forma el interior y exterior de los vehículos.
• Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación.
• Llevar consigo toda clase de animales vivos, salvo los legalmente autorizados, como los perros lazarillo, que deberán portar bozal y correa, o pequeños animales domésticos, siempre y cuando los mismos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos, y no produzcan molestias por su olor o ruido, o en general, al confort de los restantes viajeros.
• Acceder en estado de embriaguez.
• Llevar consigo bultos o paquetes que se opongan a lo establecido en el art.49. o que por su tamaño, volumen, contenido u olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al material.
• Utilizar radios o aparatos de sonido o musicales a un volumen que produzca molestias a los demás.
• Distraer o hablar con el conductor cuando el vehículo esté en marcha, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio.
• Solicitar la parada del vehículo fuera de los lugares destinados para ello. Los viajeros deberán subir y bajar del autobús en las paradas establecidas para tal efecto, sin tener obligación el conductor de permitir subir o bajar personas fuera de dichas paradas, salvo en situaciones extraordinarias.
• Alterar el orden u ofender el decoro de los demás viajeros con palabras, gestos o faltas de compostura.
• Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad.
• Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
• Cualquier otra que resulte de los dispuesto en el presente Reglamento.
• Los conductores o inspectores de la empresa deberán impedir la entrada en
los vehículos, u obligar a descender de éstos, a los viajeros que desobedezcan los preceptos de este apartado.